Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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1402
Legislatura: 1889-1890 (Cortes de 1886 a 1890)
Sesión: 31 de marzo de 1890
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Cánovas del Castillo
Número y páginas del Diario de Sesiones: 127, 3943-3945
Tema: Atribuciones del Gobierno para impone correctivos a los Senadores y Diputados, aunque tengan carácter militar

Muy arrebatadamente ha hablado el señor Cánovas del Castillo, según ha dicho al terminar su brillante peroración; pero más arrebatadamente tengo yo que hablar, porque me queda menos tiempo que a S.S., y más tarde que S.S. entro en este debate.

No teman, pues, los Sres. Diputados que vaya a pronunciar un discurso largo en contestación al que acaban de oír al Sr. Cánovas del Castillo. Para abreviar todo lo posible, voy a basarme y me apoyaré en la misma tesis del discurso de S.S.; no hay más sino que de esa propia tesis del Sr. Cánovas del Castillo voy a sacar consecuencias completamente distintas, pero en mi opinión, más lógicas y más naturales.

En efecto, el Sr. Cánovas ha reconocido que el señor Ministro de la Guerra ha procedido con toda legalidad y que el Sr. Ministro de la Guerra ha estado en su derecho haciendo lo que ha hecho. No hay más sino que el Sr. Cánovas del Castillo después ha querido sacar partido de las diversas aplicaciones que se han dado al acto del Sr. Ministro de la Guerra en contestación a otras observaciones que se dirigieron al Gobierno, y que naturalmente habían de revestir la misma forma, el mismo torso y hasta el mismo espíritu que aquellos argumentos que se trataba, de rebatir.

Pero en realidad, el acto del Sr. Ministro de la Guerra está perfectamente explicado en las Reales órdenes que ha trascrito al Senado y al capitán general, y otra que después también ha dirigido al Senado; y cuando el Sr. Ministro de la Guerra empezó por explicar aquí su conducta, lo hizo del mismo modo que expresa la Real orden primera que ha aplaudido el Sr. Cánovas, como redactada conforme al más perfecto derecho militar. Tenemos, pues, reconocido por la declaración misma del Sr. Cánovas del Castillo, que el Sr. Ministro de la Guerra ha obrado legalmente, y que ha tomado con el teniente general Sr. Dabán aquella resolución que estaba en sus atribuciones adoptar. Ahora el Sr. Cánovas hace una distinción diciendo: no son atribuciones del Ministro de la Guerra; son atribuciones que se desprenden de la jurisdicción retenida por el Rey. Sea en buena hora. Para el caso, ¿qué importa? Yo le digo al Sr. Cánovas que no hay que traer aquí la jurisdicción retenida por el Rey, porque realmente esta jurisdicción retenida por el Rey es la jurisdicción inherente a las funciones que la Constitución y las leyes del Estado le atribuyen; y el Ministro de la Guerra, en nombre de esa jurisdicción inherente a las funciones que al Rey atribuyen la Constitución y las leyes del Estado, funciona y procede y realiza sus actos, y ha realizado el de imponer una corrección al general Sr. Dabán.

De manera que estamos completamente de acuerdo, cosa que hasta ahora no había confesado ninguno de los que han hecho la oposición al Gobierno en este asunto; estamos de acuerdo en que el Sr. Ministro de la Guerra, en nombre del Rey, ha podido hacer lo que ha hecho. Y no es el Rey el que lo ha realizado, no es la Reina; en este caso es el Ministro de la Guerra el único responsable y el único que lo ha hecho en nombre del Rey, como hacen los Ministros todas las cosas.

De manera que, después de todo, y aún después de haber oído una disertación tan hermosa como la que nos ha hecho el Sr. Cánovas, realmente S.S. no ha descubierto ningún misterio político; lo único que nos ha dicho con muy elegante frase, con muy hermosa palabra, es lo que sabemos todos los que de política nos ocupamos. Pero es bueno que ya convengamos en esto: el Ministro de la Guerra ha estado en su derecho; ha procedido dentro de la ley y ha obrado bien imponiéndole a un teniente general el correctivo que ha creído conveniente. ¿En nombre de qué? Claro está, en nombre del Rey; claro está, en virtud de la jurisdicción retenida, o más bien, en estos momentos inherentes a las funciones que la Constitución y las leyes del Estado atribuyen al Rey. ¿Pues qué queda ahora, Sres. Diputados? La cuestión está resuelta, la ha dado resuelta el Sr. Cánovas; no queda que hacer más que lo que ha hecho el Gobierno.

Si ha estado en su derecho imponiendo una corrección al general Dabán; si esa corrección es de aquellas que por ser ese general un Senador, la Constitución prohíbe que se realice sin permiso del Senado, ha estado en su derecho y ha cumplido con su deber presentándose al Senado a pedir el permiso para aplicarla. (El Sr. Cánovas del Castillo: Previo). ¿Previo? Entonces, ¿dónde está lo discrecional de esa jurisdicción retenida que S.S. aplaude tanto? Porque una de dos: si esa jurisdicción del Rey, si esa jurisdicción [3943] retenida faculta para imponer correcciones discrecionales, medidas discrecionales, y puede imponerlas y las impone en cualquier momento y de cualquier modo, ¿cómo se va a pedir para ello permiso? Entonces, ¿dónde está la discreción de esa jurisdicción retenida que S.S. cree que ha conquistado esta tarde y que ha aplaudido tanto como conservador?

¡Ah, Sr. Cánovas del Castillo! no puede ser eso, toda vez que la jurisdicción retenida da esas facultades discrecionales. Y cuidado que ya aquí se trata del Rey; no me ponga S.S. cortapisa ninguna, porque entonces esa conquista que S.S. cree haber hecho en bien y para el triunfo de las doctrinas conservadoras, desaparece.

Pero además, Sr. Cánovas del Castillo, ¿no se le ocurre a S.S. que entre las correcciones discrecionales, entre las medidas discrecionales que arrancan de esa jurisdicción retenida, pueden estar, no sólo el arresto, sino, por ejemplo, una simple amonestación? Si hay que pedir permiso previo para esa simple amonestación, ¿cree S.S. que queda bien parada esa jurisdicción retenida que tanto aplaude S.S., teniendo que ir al Senado a decir: Sres. Senadores, un general ha cometido una falta, necesito amonestarle, y, por tanto, os ruego que me deis permiso para amonestarle? Y si no tiene necesidad de pedir permiso para una amonestación, que también es una corrección, tampoco tendrá necesidad de pedir permiso previo para imponer un arresto, que es también una corrección. Únicamente tiene que pedirlo para privar de libertad, porque, según el texto constitucional, ni los Senadores ni los Diputados pueden ser procesados ni arrestados sin previa autorización. Por eso no hemos arrestado al señor general Dabán, que si no, hace tiempo que estaría arrestado. (Muy bien).

En cuanto al argumento que ha hecho S.S. de que eso es matar la inmunidad parlamentaria, porque el Gobierno dispone de la mayoría, si todo el remedio que S.S. propone es que el Gobierno venga a pedir el permiso previo, ¿no dispone también el Gobierno de la mayoría para ese permiso previo? Quiere decir, todo lo más, que S.S. divide en dos actos lo que puede y debe hacerse en uno: primero, venir a obtener permiso para imponer un arresto a un Sr. Senador, y segundo, una vez dado el permiso, venir a pedirlo para que se cumpla la corrección.

Esto no puede ser; y sobre todo, lo mismo puede disponer de la mayoría el Gobierno para hacer primero lo uno y luego lo otro, que para hacer las dos cosas a la vez.

Por lo demás, Sr. Cánovas del Castillo, hace bien S.S., y yo le aplaudo sinceramente, como le he aplaudido en otras muchas ocasiones, en levantar su poderosa voz en defensa de la dignidad parlamentaria y de la inviolabilidad de los representantes del país, porque considero una y otra como las más firmes garantías para las libertades públicas. Pero, Sr. Cánovas del Castillo, S.S. no tiene en cuenta más que una ley de dignidad y una clase de inviolabilidad; no tiene en cuenta la inviolabilidad que principalmente necesitan los representantes del país y los Cuerpos Colegisladores, la más grande de todas las inviolabilidades: la de que jamás tengan enfrente ningún género de fuerza pública. (Muy bien).

Pues si el acto de ese general, dirigiéndose a sus compañeros, también generales del ejército, para excitarles contra las disposiciones del Congreso y del Senado, para concitarles contra las medidas de las Cortes, para buscar su manifestación colectiva contra los acuerdos del Parlamento, se consiente; si eso se permite al señor general Dabán; si eso no se castiga a pretexto de que esas disposiciones parlamentarias a la iniciativa de los Diputados pueden ser perjudiciales a los intereses de los generales? (El Sr. Cassola: Eso no es exacto). Así lo dice el general Dabán. (El Sr. Cassola: No lo dice. -El Sr. Romero Robledo: Si eso es un delito, que se le forme Consejo de guerra). El general Dabán, dirigiéndose a sus compañeros de generalato, ¿no dice por qué se dirige a ellos? ¿No dice que es con motivo de haberse presentado aquí una proposición sobre separación de mandos, porque se pensaban suprimir Capitanías generales? (El señor Cassola: Porque quiere saber su opinión). La opinión de la fuerza armada es obedecer al Gobierno, a los Poderes públicos.

Pues bien; si se concede hoy eso al general Dabán; si se deja pasar su acto sin correctivo, se sentaría un mal precedente, porque aquí hay Diputados que son coroneles, y el día que creyesen que una disposición de las Cortes podía lastimar los intereses de su clase, con el mismo derecho que el general Dabán se ha dirigido a los generales, el coronel se podría dirigir a los coroneles; y al día siguiente un Diputado que fuese comandante se dirigiría a los comandantes, y por último, con el sufragio universal y con el servicio militar obligatorio, con el cual vendrán a las filas hijos de familias influyentes, podría el soldado dirigirse a los soldados contra disposiciones del Parlamento que creyese perjudiciales a la masa general del ejército.

Eso no se puede tolerar, y el correctivo que se trata de imponer al general Dabán es necesario, es indispensable para que se sepa que ningún militar puede hacer eso, cualquiera que sea su graduación; pues si se sentara ese precedente, ¿cuál sería la suerte de este desdichado país, teniendo siempre enfrente de los acuerdos parlamentarios, de las discusiones parlamentarias, la fuerza pública, diciendo que estaba disgustada de esos acuerdos o disposiciones? (El señor Cassola: No era para eso). Si no era para eso, no era para nada. (El Sr. Cassola: No era para nada). Pues es una tontería, y los tenientes generales no deben hacer tonterías.

No, señores; ésta es la verdadera inviolabilidad que todos hemos de procurar: la que da la independencia absoluta, la libertad absoluta de nuestras deliberaciones, sin que ni de lejos ni de cerca, ni directa ni indirectamente, se mezcle para nada el elemento de la fuerza pública.

¡Qué no significa nada la carta! Pues para ser una cosa que no significa nada, no conozco otra alguna que jamás haya sido más consultada; carta que además ha tenido el privilegio de no parecerle bien a nadie. Sólo el Sr. Romero Robledo la ha creído (El señor Romero Robledo: Tímida) tan buena, tan tímida y tan santa, que le ha parecido carta de monja. Pues bien, Sr. Romero Robledo; los tenientes generales no deben escribir como monjas. Al señor general Cassola no le ha parecido eso; le ha parecido tan excelente, que la hace suya; pero a todos los demás no les ha parecido bien, incluso al Sr. Martos; al Sr. Martos, que ex abundantia cordis decía que no le parecía bien lo que había hecho el Gobierno, pero que tampoco le parecía bien [3944] lo que había hecho el general Dabán, y que si le hubiera consultado a él, le habría dicho que no lo hiciera. ¡Qué tal le parecerá al Sr. Martos la carta del Sr. Dabán, cuando, dada la manera con que juzga hoy el señor Martos al Gobierno, compara la carta del señor Dabán al acto del Gobierno! De suerte que de aquí resulta que, como si el Sr. Dabán hubiera procedido de acuerdo con el Gobierno, o como si la carta hubiera sido del Gobierno, ha tenido, yo no sé cómo decirlo, ha tenido S.S. la inocentada de creer que el Gobierno había hecho todo lo que han visto los Sres. Diputados porque quería unir su vida ministerial con la carta. (El Sr. Cuartero: No ha dicho semejante cosa). Sí lo ha dicho. Como si el Gobierno tuviera la culpa de que al Sr. Dabán se le hubiera ocurrido escribir esa carta No; el Gobierno ha tenido gran disgusto al enterarse de que el Sr. Dabán ha escrito semejante carta. Más bien parece que los que tenían interés en la carta eran los que fueron consultados y aconsejaron que se publicase, porque sin duda creyeron que con la publicación de la carta iban a tener una vida y una energía que les faltaba. (El Sr. Cassola: Que la publicara, no; ni la ha publicado, y por eso no se ha perseguido como delito de imprenta). ¡Delito de imprenta! No existen hoy. Resulta que tampoco ha servido la carta a los mismos que querían sacar partido de ella, porque no se han puesto de acuerdo, y cada uno piensa una cosa distinta; y por esto, lo que creían que iba a ser lazo de unión entre los que se llamaban antes conjurados, y no sé cómo llamarlos ahora, ha sido, por el contrario, un elemento de dispersión, puesto que han pensado de una manera distinta hasta en lo relativo al procedimiento del Gobierno.

Allí se entiendan ellos, que por lo visto querían sacar partido de una carta semejante, lo cual me parece un poco difícil.

Por lo demás, lo siento por el Sr. Cassola, y no dejo de sentirlo por el Sr. Romero Robledo, que en esto de parecerles bien la carta son una excepción. Si toda la prensa extranjera condena la conducta del general Dabán; y como en el extranjero siguen con mucho interés la marcha de nuestra política, y muy especialmente el movimiento de nuestro ejército, necesitan nuestros generales ser muy circunspectos para no dar, no digo motivo, que eso espero que no han de darlo nunca, sino pretexto para hacernos pasar por el doloroso sonrojo que ya hemos injustamente sufrido, de que cuando tienen un general inquieto, revoltoso, más dado a la política que a la milicia, no le llamen perturbador ni indisciplinado para atacarle y hacerle daño, sino que digan: "ese es un general español", sin razón y sin justicia, porque el ejército español cuenta muchos generales tan dignos, tan ilustrados, tan valerosos y tan inspirados en el buen espíritu militar como los generales del país que tenga el ejército mejor organizado. (El Sr. Cassola: Por eso los buscaba S.S. y los ha buscado; pido que se escriban esas palabras). Que se escriban. Si lo que hago es lamentarme de que se haya dicho eso en otros países, y soy el primero en deplorarlo, en censurarlo, en protestar contra ello, pidiendo que alejemos hasta el más mínimo pretexto en que se pretenda disculparlo. (El Sr. Cassola: Pues es censurar los efectos de su propia política, porque de esto no conviene hablar, hablar claro).

Lo que yo digo es que conviene no dar el menor pretexto a esos juicios injustos, porque en España hay generales tan dignos, generales tan ilustrados, generales tan competentes como puede haberlos en el país donde el ejército está mejor, y no es juste que sufra la reputación de todos esos dignos generales por la conducta de algunos otros. (El Sr. Cassola pile la palabra).

Y como no quiero molestar más a los Sres. Diputados, porque veo que esta discusión se va a prolongar más de lo que pudiéramos desear, he terminado. [3945]



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